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EL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR FACILITARÁ LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO SIN NECESIDAD DEL CERTIFICADO ELECTRÓNICO

abril 8, 2020

Debido al estado de alarma y las medidas urgentes extraordinarias, se podrá solicitar al Ayuntamiento de Béjar los certificados de empadronamiento, sin necesidad de tener certificado electrónico, a través del correo electrónico del padrón del consistorio.

Atendiendo a las excepcionales circunstancias creadas por la declaración del estado de alarma, considerando que en esta situación debe primar la atención a los derechos de los ciudadanos para que puedan acceder a las prestaciones indicadas y sobre todo, cuando no esté contemplada la aportación del certificado de forma posterior a la finalización del estado de alarma, se podrá, con carácter excepcional, enviar una solicitud por correo electrónico a padron@aytobejar.com con la siguiente documentación:

  • Copia de un documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte…), en cualquier formato legible (PDF, formatos de imagen…).
  • Si el certificado que se solicita es colectivo se deberán enviar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del libro de familia.
  • Escrito firmado por el solicitante indicando una serie de datos como, por ejemplo, el nombre y apellidos, dirección de empadronamiento en el municipio, el nombre y apellidos de los demás empadronados en el domicilio para certificados colectivos, dirección del correo electrónico, motivo de la solicitud, teléfono de contacto…; con el objetivo de aumentar las garantías en la comprobación de su identidad y de no facilitarle en el certificado información que él no haya dado previamente.
  • En el caso de certificados colectivos, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.
  • El Ayuntamiento acusará recibo de la solicitud por el mismo medio y comprobará que el solicitante y los que le autorizan están empadronados en la vivienda, pudiendo después remitir el certificado con los datos de los empadronados a la dirección de correo electrónico establecida por el solicitante.

Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Béjar requiera posterior identificación a los solicitantes una vez terminado el estado de alarma.

NORMATIVA A LA QUE SE AJUSTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula en sus artículos 7 a 16 una moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

Entre la documentación necesaria para acreditar ante la entidad bancaria que se cumplen las condiciones subjetivas para beneficiarse de esta medida, el artículo 11.1.c.ii) del citado Real Decreto-ley incluye el “certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores”.

El apartado 8.1 Acceso a los datos padronales, de la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, establece que «El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativo a la representación de los interesados (actualmente artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados)”.

Asimismo, en su apartado 8.1.1, último párrafo, dispone específicamente que “Los volantes y certificados de empadronamiento podrán ser solicitados y, o expedidos por medios electrónicos. El Ayuntamiento que implante estos sistemas deberá vigilar que el acceso a la información padronal quede restringido a los interesados. Se considera, a estos efectos, imprescindible el uso de firma electrónica o el acceso por contraseña personal”.

En consecuencia, atendiendo a las excepcionales circunstancias creadas por la declaración del estado de alarma, considerando que en esta situación debe primar la atención a los derechos de los ciudadanos para que puedan acceder a las prestaciones indicadas y sobre todo, cuando no esté contemplada la aportación del certificado de forma posterior a la finalización del estado de alarma, se podrá, con carácter excepcional, solicitar por correo electrónico, con la documentación correspondiente y todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Béjar requiera posterior identificación a los solicitantes una vez terminado el estado de alarma.

Last modified: abril 8, 2020