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INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

abril 30, 2020

En virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y ante las medidas puestas en marcha por el Gobierno Central, iniciando la relajación de algunas de las medidas vigentes, y. mediante este bando, se procede a:

PRIMERO.- Suspender, para el presente año, la aplicación de Ordenanza Fiscal nº 14 “Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, lo que supondrá que ningún titular deberá pagar esta tasa. Asimismo, se procederá a la devolución de aquéllas que ya se hayan abonado, aunque se haya concedido la autorización durante este año.

SEGUNDO.- Ofrecer a los titulares de los establecimientos hosteleros la posibilidad de mantener el mismo número de sillas y mesas, siempre que físicamente sea posible, en suficientes condiciones de seguridad viaria.

TERCERO.- Permitir el uso de mobiliario desigual, como elementos auxiliares de la instalación.

CUARTO.- Se deberán realizar las solicitudes en este Ayuntamiento, donde se estudiarán por los departamentos competentes, tratando de favorecer en todo momento el mantenimiento de una oferta similar a la de otras temporadas. En estos momentos se está elaborando un estudio desde el Departamento de Urbanismo para definir las posibilidades de ampliación de cada una de las instalaciones autorizadas en años anteriores.

Cuadro de texto: Cód. Validación: 4JFXE2YDC42CRTMAGFSW7JZ37 | Verificación: https://bejar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 1Esperamos que estas medidas ayuden a un sector como es el de la hostelería, que está sufriendo de manera especial los efectos de la pandemia.

Last modified: abril 30, 2020