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RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA EL COMERCIO

abril 2, 2020

Desde el Ayuntamiento de Béjar se recuerda a los comercios minoristas de alimentación, de venta de productos de primera necesidad y supermercados una serie de recomendaciones sanitarias siguiendo las medidas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Destacando las siguientes recomendaciones:

  • Mantener la distancia de 1 metro y medio entre personas fuera y dentro del establecimiento.
  • Mantener la distancia de seguridad entre clientes y empleados a fin de evitar posibles contagios.
  • Restringir el ingreso a un máximo de personas según los establecimientos o como máximo al 50% de la capacidad habilitada que tenga el local.
  • Extremar medidas de higiene, reforzar protocolos de limpieza y desinfección en los espacios de trabajo y de alta circulación, según lo establecido por las autoridades sanitarias.
  • Si es posible, distribuir alcohol en gel (hidroalcohol de higiene) en espacios comunes de los establecimientos.
  • Colocar carteles que indiquen recuerden las medidas de seguridad e higiene.
  • Proveer al personal de guantes y otros elementos de higiene.
  • En la medida de lo posible, proveer guantes para que el usuario realice la compra, evitando el manoseo del producto y su devolución al estante.
  • Informar a los clientes sobre las recomendaciones a tomar con los alimentos comprados: lavar los alimentos frescos, hacer una limpieza de los envasados y antes de almacenarlos en las despensas de los hogares.
  • Promover el uso de tarjetas de crédito y débito, disminuyendo así el uso de billetes y monedas.

Con el fin de reducir al máximo la salida de la población de los domicilios, se recomienda:

  • Habilitar un número de teléfono especial para compras telefónicas y establecer mecanismos de entrega a domicilio.

  • Centrar el comercio en la atención especial y el abastecimiento de productos de primera necesidad. Limitando o excluyendo la venta de productos no esenciales.

Last modified: abril 2, 2020