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Campaña “Bonos Comercio de Béjar 2025”.

agosto 28, 2025

PROMOVER E INCETIVAR EL CONSUMO EN LOS COMERCIOS LOCALES

Beneficiarios: Comercios minoristas de proximidad de Béjar y pedanías.

Enlace para la inscripción de los comercios.

Los establecimientos comerciales que deseen adherirse a esta Campaña, deberán reunir los siguientes requisitos (Artículo 4.1 de las bases reguladoras):

  • Disponer de la licencia de apertura en Béjar o pedanías, sin ser obligatorio que la sede social esté en este municipio.
  • NO contar con más de 10 trabajadores empleados en el/los establecimiento/s de Béjar.
  • No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Hallarse al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Béjar.
  • Que su actividad esté encuadrada en el CNAE: Sección G. División 47 Comercio al por menor, con las siguientes EXCEPCIONES:
    • Grupo 47.26 Comercio al menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
    • Grupo 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
    • Grupo 47.73 Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados (se exceptúan las parafarmacias).
    • Grupo 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    • Grupo 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni mercadillos.
  • Los titulares de los establecimientos no podrán utilizar los bonos en su propio establecimiento, ni tampoco sus socios, familiares directos (cónyuge, ascendientes y/o descendientes de primer grado), ni sus empleados.
  • Obtener previamente la condición de ‘’establecimiento colaborador (adherido)’’ de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
  • Estos requisitos deben cumplirse desde la fecha de solicitud de adhesión hasta la finalización de la presente campaña.

PROCEDIMIENTO CAMPAÑA:

  1. Los establecimientos comerciales que cumplan con los requisitos anteriores se podrán adherir a la campaña inscribiéndose en el espacio creado específicamente para ello en la página web del Ayuntamiento de Béjar, o descargando la SOLICITUD CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (de cumplimiento de los términos expuestos anteriormente – Art. 4.1 Bases Reguladoras), y presentándolo en papel en el registro del Ayuntamiento (esta última opción solo para personas físicas), desde el día 28 de agosto hasta el día 3 de septiembre de 2025.

DOCUMENTOS EN LA WEB: BASES DE LA CONVOCATORIA, RESUMEN BCB, SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CON DECLARACIÓN RESPONSABLE.

  • Se facilitará cartel anunciador de la campaña a todos los establecimientos colaboradores.
  • Los ciudadanos acudirán a comprar con los bonos de un valor de 10 € para una compra mínima de 20 €. El establecimiento recogerá los bonos firmados por el comprador y se quedará con un ticket de compra que también firmará el comprador.
  • Todos los bonos tendrán un valor de 10 €, y el establecimiento comercial no aceptará el bono ni devolverá importe alguno en caso de que el consumo fuera de un importe inferior. En caso de que el importe fuera superior, el comprador deberá abonar la diferencia. En todo caso, se podrá utilizar más de un bono en la misma compra, siempre que cada bono descuento se corresponda con un importe de 20 € o más.
  • Una vez utilizados los bonos por parte del consumidor, el establecimiento comercial podrá hacerlos efectivos presentándolos en las dependencias municipales, acompañados de copia del ticket de venta, firmados ambos por el consumidor.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS BONOS PARA HACERSE EFECTIVOS:

  1. Los establecimientos comerciales beneficiarios presentarán los bonos junto al ticket o factura con las firmas del conforme del comprador, en el Ayuntamiento de Béjar, con periodicidad semanal si es posible, y en todo caso como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.

Se comprobará que efectivamente el bono y el ticket de compra cumplen con lo establecido en estas bases reguladoras, emitiéndose informe por el Dpto. de Empleo y Subvenciones (Concejalía de Comercio), dirigido a los Servicios Económicos del Ayuntamiento, para que, una vez aprobados, sean abonados, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.

Los compradores: podrán adquirir de forma GRATUITA en el Convento de San Francisco hasta 5 BONOS por persona. Deberán acudir presencialmente con su DNI, no pudiendo recoger bonos para terceras personas.

Plazo para recoger los bonos: a partir del día 9 de septiembre de 2025.

Requisitos y compromisos:

  • GASTO MÍNIMO de 20 € por compra para utilizar cada bono de 10 €, es decir, que NO SE PUEDE REALIZAR UNA COMPRA EXCLUSIVAMENTE CON BONOS.
  • Los bonos se repartirán ÚNICAMENTE A LOS TITULARES MAYORES DE 14 AÑOS que presenten su DNI de forma presencial.
  • Consumir todos los bonos adquiridos en cualquiera de los establecimientos colaboradores.
  • Válido para las compras realizadas entre el 9 de septiembre y el 20 de septiembre de 2025.

 No podrán utilizarse los bonos en los establecimientos no adheridos a la campaña y en ningún caso se devolverá dinero en efectivo a cambio de los bonos.

Last modified: septiembre 4, 2025