Que está en vigor la ORDEN FYM/741/2021, de 14 de junio, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León (B.O.CyL 25 -6- 2020) y según la cual, se prohíbe, entre otras cosas:
-Realizar ningún tipo de fuego desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, salvo los autorizados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
-La utilización de maquinaria y equipos en los montes y terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros cuyo funcionamiento genere fuego, chispas o descargas eléctricas, el empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego así como el transporte fuera de la red viaria, el almacenamiento y la utilización de materiales inflamables o explosivos.
-Se recuerda a todos los vecinos propietarios de solares y zonas sin edificar que deben mantener los limpios como medida preventiva ante el riesgo de incendio.
-Solamente pueden usarse las barbacoas techadas del paraje “El Castañar”, las de la Fuente del Lobo, Fuente de la Hoja y Paraje El Cotillo con las siguientes medidas de protección:
Asegurarse de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagarlo.
Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.
No quemar hojas, papel, combustible fino,…, cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.
No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.
Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.
Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse
En ningún caso se podrán usar barbacoas cuando el viento sea superior a 10 kilómetros por hora o en días con temperaturas por encima de los 30 grados.

Last modified: junio 30, 2021